Vecinas y vecinos, el Artículo 7 de la Ley N.º 20.584, establece el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas a recibir una atención de salud con pertinencia cultural y la obligación de los prestadores institucionales públicos a asegurar dicho derecho en los territorios de población indígena, lo cual se expresa en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante estas comunidades.

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 21, el modelo de salud intercultural es la forma en que se diseña, organiza, implementa, evalúa y actualiza la gestión y atención de salud realizada por los equipos de un establecimiento, de manera conjunta y coordinada con los pueblos indígenas, respetando la pertinencia cultural en la atención médica.

Este tipo de modelos contempla mecanismos que reconocen, protegen y fortalecen los sistemas de sanación de pueblos indígenas, de manera que conserven íntegros los principios elementales de su concepción holística, comunitaria o espiritual.

También, involucra la atención, gestión y recursos necesarios para su efectiva implementación; así como mecanismos sistemáticos e institucionalizados de participación basada en acuerdos con los distintos pueblos para garantizar la integridad cultural en su diseño, ejecución, evaluación y actualización.

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